
Esta ley tiene por objeto, prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.
Acoso laboral: Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
- Maltrato laboral: Todo acto violento que atente contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y de los bienes del empleado, expresiones verbales ultrajantes, y violación a la intimidad.
- Persecución laboral: Sobrecarga de trabajo.
- Discriminación laboral - inequidad laboral: Trato diferenciado, violación de el principio de igualdad de oportunidades.
- Entorpecimiento laboral: Retardar el cumplimiento de la labor o las metas.
- Desprotección Laboral: incumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Agresión física.
- Expresiones hostiles.
- Injustificadas amenazas de despido.
- Descalificación humillante en público.
- Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
- Alusión pública a hechos íntimos.
- Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
- Exigencias desproporcionadas.
- Trato discriminatorio.
- Negativa a otorgar permisos, licencias.
- Horarios excesivos, trabajar días feriados.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Actos para ejercer potestad disciplinaria.
- Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.
- Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.
- Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
- Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
- Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones.
- Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.