martes, 26 de mayo de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006




Esta ley tiene por objeto, prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.




Acoso laboral: Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
  • Maltrato laboralTodo acto violento que atente contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y  de los bienes del empleado, expresiones verbales ultrajantes, y violación a la intimidad. 
  • Persecución laboral: Sobrecarga de trabajo.
  • Discriminación laboral - inequidad laboral: Trato diferenciado, violación de el principio de igualdad de oportunidades.
  • Entorpecimiento laboral: Retardar el cumplimiento de la labor o las metas.
  • Desprotección Laboral: incumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • Agresión física.
  • Expresiones hostiles.
  • Injustificadas amenazas de despido.
  • Descalificación humillante en público.
  • Burlas sobre la apariencia física y vestimenta. 
  • Alusión pública a hechos íntimos.
  • Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
  • Exigencias  desproporcionadas.
  • Trato discriminatorio.
  • Negativa a otorgar permisos, licencias.
  • Horarios excesivos, trabajar días feriados.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • Actos para ejercer potestad disciplinaria.
  • Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.
  • Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
  • Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones.
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.








viernes, 22 de mayo de 2015

CARTILLA LABORAL




 






Contrato de trabajo

Es cuando toda persona natural, presta sus servicios personales a una persona natural o jurídica. (Articulo 22 C.S.T)

Se entiende que existe contrato de trabajo cuando se reúnen tres elementos esenciales (Articulo 23 C.S.T) :

  •  La actividad personal del trabajador.
  •  continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
  •  Un salario como retribución del servicio.
Tipos de contrato
  • A termino indefinido: Puede ser verbal o escrito y no se determina su duración.
  • A termino fijo: Debe ser por escrito, y su duración no puede ser superior a 3 años. para finalizarlo debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha de finalización, si no, este se renovara automáticamente. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces, después se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
  • Por obra o labor: este dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar y como requisito se debe expresar cuál es la labor para la que se está contratando.

Periodo de prueba: Es el comienzo del contrato laboral, y en este tiempo el empleador decide si el empleado tiene las aptitudes correctas para permanecer en el puesto de trabajo, o viceversa. Este periodo no puede exceder los dos meses, y para contratos fijos inferiores a un año  el tiempo no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, cuando entre las mismas partes se celebren contratos sucesivos el periodo de prueba solo aplica para el primer contrato. 


Salario mínimo: Es el estipulado por ley y el cual todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, empleador y empleado lo pueden convenir libremente respetando el salario mínimo legal vigente, para el año 2015 en
Colombia es de $644.350  rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima
legal de 48 horas semanales y  quienes trabajen jornadas inferiores, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.

Jornada Ordinaria: Es la que convengan las partes o la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno: Es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Trabajo nocturno: Es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario
diurno exceptuando el caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras: trabajo que se desarrolla más allá de la jornada  máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana. Las horas extras diurnas se pagan con un recargo del 25% y las nocturnas del 75%.

Descanso dominical remunerado: Si el trabajador ha laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio concederle  un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. 

Si el empleado labora un domingo o festivo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario,  con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Prestaciones sociales: son los beneficios legales adicionales al salario que recibe el empleado.
  • Cesantías.
  • intereses de cesantías.
  • Prima de servicios.
  • Vacaciones.
  • Auxilio de transporte: Se paga a empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes ($1.288.700)  y vivan a mas de 1 km de la empresa.
  • Dotación (vestido y calzado de labor):  Se paga a empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes ($1.288.700) y que lleven mas tres meses de servicio al momento de la entrega, exceptuando aquellos que requieran un vestido especial desde el primer día de trabajo.

Sistema de seguridad social: tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Esta conformado por: 
  • Pensiones:  cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. El aporte es del 16,5% del salario mensual del empleado, de los cuales el 12.5% lo asume el empleador y el 4% el empleado.
  • Salud: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, y la maternidad. El aporte es del 12,5% del salario mensual del empleado, de los cuales el 8.5% lo asume el empleador y el 4% el empleado.
  • Riesgos laborales: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador a causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. El aporte total  está a cargo del empleador y su monto depende del riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.