martes, 26 de mayo de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006




Esta ley tiene por objeto, prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.




Acoso laboral: Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
  • Maltrato laboralTodo acto violento que atente contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y  de los bienes del empleado, expresiones verbales ultrajantes, y violación a la intimidad. 
  • Persecución laboral: Sobrecarga de trabajo.
  • Discriminación laboral - inequidad laboral: Trato diferenciado, violación de el principio de igualdad de oportunidades.
  • Entorpecimiento laboral: Retardar el cumplimiento de la labor o las metas.
  • Desprotección Laboral: incumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • Agresión física.
  • Expresiones hostiles.
  • Injustificadas amenazas de despido.
  • Descalificación humillante en público.
  • Burlas sobre la apariencia física y vestimenta. 
  • Alusión pública a hechos íntimos.
  • Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
  • Exigencias  desproporcionadas.
  • Trato discriminatorio.
  • Negativa a otorgar permisos, licencias.
  • Horarios excesivos, trabajar días feriados.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • Actos para ejercer potestad disciplinaria.
  • Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.
  • Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
  • Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones.
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.








viernes, 22 de mayo de 2015

CARTILLA LABORAL




 






Contrato de trabajo

Es cuando toda persona natural, presta sus servicios personales a una persona natural o jurídica. (Articulo 22 C.S.T)

Se entiende que existe contrato de trabajo cuando se reúnen tres elementos esenciales (Articulo 23 C.S.T) :

  •  La actividad personal del trabajador.
  •  continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
  •  Un salario como retribución del servicio.
Tipos de contrato
  • A termino indefinido: Puede ser verbal o escrito y no se determina su duración.
  • A termino fijo: Debe ser por escrito, y su duración no puede ser superior a 3 años. para finalizarlo debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha de finalización, si no, este se renovara automáticamente. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces, después se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
  • Por obra o labor: este dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar y como requisito se debe expresar cuál es la labor para la que se está contratando.

Periodo de prueba: Es el comienzo del contrato laboral, y en este tiempo el empleador decide si el empleado tiene las aptitudes correctas para permanecer en el puesto de trabajo, o viceversa. Este periodo no puede exceder los dos meses, y para contratos fijos inferiores a un año  el tiempo no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, cuando entre las mismas partes se celebren contratos sucesivos el periodo de prueba solo aplica para el primer contrato. 


Salario mínimo: Es el estipulado por ley y el cual todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, empleador y empleado lo pueden convenir libremente respetando el salario mínimo legal vigente, para el año 2015 en
Colombia es de $644.350  rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima
legal de 48 horas semanales y  quienes trabajen jornadas inferiores, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.

Jornada Ordinaria: Es la que convengan las partes o la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno: Es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Trabajo nocturno: Es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario
diurno exceptuando el caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras: trabajo que se desarrolla más allá de la jornada  máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana. Las horas extras diurnas se pagan con un recargo del 25% y las nocturnas del 75%.

Descanso dominical remunerado: Si el trabajador ha laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio concederle  un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. 

Si el empleado labora un domingo o festivo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario,  con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Prestaciones sociales: son los beneficios legales adicionales al salario que recibe el empleado.
  • Cesantías.
  • intereses de cesantías.
  • Prima de servicios.
  • Vacaciones.
  • Auxilio de transporte: Se paga a empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes ($1.288.700)  y vivan a mas de 1 km de la empresa.
  • Dotación (vestido y calzado de labor):  Se paga a empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes ($1.288.700) y que lleven mas tres meses de servicio al momento de la entrega, exceptuando aquellos que requieran un vestido especial desde el primer día de trabajo.

Sistema de seguridad social: tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Esta conformado por: 
  • Pensiones:  cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. El aporte es del 16,5% del salario mensual del empleado, de los cuales el 12.5% lo asume el empleador y el 4% el empleado.
  • Salud: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, y la maternidad. El aporte es del 12,5% del salario mensual del empleado, de los cuales el 8.5% lo asume el empleador y el 4% el empleado.
  • Riesgos laborales: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador a causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. El aporte total  está a cargo del empleador y su monto depende del riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.






domingo, 12 de abril de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



La legislación laboral se originó, cuando los monarcas españoles en busca de da dar alivio a las carencias que sufrían los indígenas a causa de su explotación,  promulgaron unas ordenes que tendían  a proteger la condición humana.




Gracias a esto en Colombia se abolió la esclavitud en el año 1852 y desde entonces se originaron leyes y decretos que conformaron el código sustantivo de trabajo (CST) que busca equilibrar la relación entre los empleadores y empleados.

El CST, contiene tres grandes aspectos, en el campo del derecho social:

  • Derecho individual de trabajo: Derechos y obligaciones de los trabajadores hacia sus empleadores y viceversa.
  • Derecho colectivo de trabajo: Derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores  que se organizan en sindicatos y asociaciones profesionales.
  • Sistema de seguridad social integral:  Creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan,  dando origen a un nuevo código denominado Régimen de seguridad social en Colombia, con el objetivo de garantizar los derechos  irrenunciables de la persona y la comunidad, y mediante esta protección obtener una calidad de vida digna.


DERECHO LABORAL


El derecho laboral Colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado, con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. En todo caso, es importante tener en cuenta que las ley colombiana es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.

Según la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ramas del derecho laboral colombiano

  • Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.
  • Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).
  • Derecho de la seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.
  • Derecho procesal laboralComprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
  • Derecho laboral administrativo: Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
  • Derecho laboral internacional: Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
  • Derecho cooperativo y sociedades mutuales: Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.




Principios del derecho laboral colombiano


  • Derecho al trabajo y libertad de trabajo: Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.
  • Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
  • Igualdad de los empleados: Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad. 
  • Derecho de asociación: Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos. 
  • Derecho a la huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales. 
  • Derecho a la seguridad social: Esta subdivisión del derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección. 
  • Carácter de orden público de las normas laborales: Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.