martes, 26 de mayo de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006




Esta ley tiene por objeto, prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.




Acoso laboral: Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
  • Maltrato laboralTodo acto violento que atente contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y  de los bienes del empleado, expresiones verbales ultrajantes, y violación a la intimidad. 
  • Persecución laboral: Sobrecarga de trabajo.
  • Discriminación laboral - inequidad laboral: Trato diferenciado, violación de el principio de igualdad de oportunidades.
  • Entorpecimiento laboral: Retardar el cumplimiento de la labor o las metas.
  • Desprotección Laboral: incumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • Agresión física.
  • Expresiones hostiles.
  • Injustificadas amenazas de despido.
  • Descalificación humillante en público.
  • Burlas sobre la apariencia física y vestimenta. 
  • Alusión pública a hechos íntimos.
  • Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
  • Exigencias  desproporcionadas.
  • Trato discriminatorio.
  • Negativa a otorgar permisos, licencias.
  • Horarios excesivos, trabajar días feriados.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • Actos para ejercer potestad disciplinaria.
  • Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.
  • Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
  • Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones.
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.








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